Art. 37
Solicitantes
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 37
Solicitantes
1. Todo grupo de productores interesado o, en casos excepcionales, un solo productor podrá solicitar la protección de una denominación de origen o una indicación geográfica. En la solicitud podrán participar otras partes interesadas.
2. Los productores podrán presentar solicitudes de protección únicamente para los vinos que produzcan.
3. En el caso de un nombre que designe una zona geográfica transfronteriza o de un nombre tradicional vinculado a una zona geográfica transfronteriza, podrá presentarse una solicitud conjunta.
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