Art. 33

Ámbito de aplicación

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 33 Ámbito de aplicación 1.   Las normas relativas a las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y a los términos tradicionales fijadas en los capítulos IV y V se aplicarán a los productos a que se refieren los puntos 1, 3 a 6, 8, 9, 11, 15 y 16 del anexo IV. 2.   Las normas a que se refiere el apartado 1 se basarán en: a) la protección de los intereses legítimos de: i) los consumidores, y ii) los productores; b) la garantía del correcto funcionamiento del mercado común de los productos de que se trata; c) el fomento de la producción de productos de calidad, al tiempo que permiten las medidas nacionales de política de calidad.
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