Art. 33
Ámbito de aplicación
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 33
Ámbito de aplicación
1. Las normas relativas a las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y a los términos tradicionales fijadas en los capítulos IV y V se aplicarán a los productos a que se refieren los puntos 1, 3 a 6, 8, 9, 11, 15 y 16 del anexo IV.
2. Las normas a que se refiere el apartado 1 se basarán en:
a)
la protección de los intereses legítimos de:
i)
los consumidores, y
ii)
los productores;
b)
la garantía del correcto funcionamiento del mercado común de los productos de que se trata;
c)
el fomento de la producción de productos de calidad, al tiempo que permiten las medidas nacionales de política de calidad.
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