Art. 28

Normas más estrictas decididas por los Estados miembros

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 28 Normas más estrictas decididas por los Estados miembros Los Estados miembros podrán limitar o excluir la utilización de determinadas prácticas enológicas y establecer restricciones más severas para los vinos autorizados por la normativa comunitaria producidos en su territorio, con el fin de asegurar el mantenimiento de las características esenciales de los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, de los vinos espumosos y los vinos de licor. Los Estados miembros comunicarán esas limitaciones, exclusiones y restricciones a la Comisión, que las transmitirá a los demás Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:479:oj#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil