Art. 2

Definiciones

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:479:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil