Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas específicas que se aplican a la producción y comercialización de los productos a que se refiere la parte XII del anexo I del Reglamento (CE) no 1234/2007. 2.   Con respecto a los productos mencionados en el apartado 1, el presente Reglamento establece: a) medidas de apoyo; b) medidas reglamentarias; c) normas sobre los intercambios comerciales con terceros países; d) normas que regulan el potencial productivo.
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