Art. 4
Compatibilidad y coherencia
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 4
Compatibilidad y coherencia
1. Los programas de apoyo deberán ser compatibles con la normativa comunitaria y coherentes con las actividades, políticas y prioridades de la Comunidad.
2. Los Estados miembros se ocuparán de los programas de apoyo y se cerciorarán de que tengan coherencia interna y de que se elaboren y apliquen de manera objetiva, teniendo en cuenta la situación económica de los productores interesados y la necesidad de evitar un trato desigual injustificado entre productores.
Los Estados miembros se encargarán de prever y aplicar los controles y sanciones necesarios en caso de incumplimiento de los programas de apoyo.
3. No se concederá apoyo:
a)
a los proyectos de investigación ni a las medidas de sostenimiento de los proyectos de investigación;
b)
a las medidas recogidas en los programas de desarrollo rural al amparo del Reglamento (CE) no 1698/2005.
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