Art. 17

Destilación de alcohol para usos de boca

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 17 Destilación de alcohol para usos de boca 1.   Hasta el 31 de julio de 2012 podrá concederse ayuda a los productores para el vino que se destile en alcohol para usos de boca en forma de ayuda por hectárea. 2.   Antes de que se conceda la ayuda, deberán presentarse los correspondientes contratos para la destilación de vino, así como las correspondientes pruebas de entrega para la destilación.
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