Art. 13
Mutualidades
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 13
Mutualidades
1. El apoyo para el establecimiento de mutualidades se traducirá en la prestación de ayudas a los productores que deseen asegurarse contra las fluctuaciones del mercado.
2. El apoyo para el establecimiento de mutualidades podrá consistir en ayudas temporales y decrecientes destinadas a sufragar los costes administrativos correspondientes.
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