Art. 13 · Mutualidades

Art. 13

Mutualidades

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 13 Mutualidades 1.   El apoyo para el establecimiento de mutualidades se traducirá en la prestación de ayudas a los productores que deseen asegurarse contra las fluctuaciones del mercado. 2.   El apoyo para el establecimiento de mutualidades podrá consistir en ayudas temporales y decrecientes destinadas a sufragar los costes administrativos correspondientes.
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