Art. 126

Disposiciones para facilitar la transición

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 126 Disposiciones para facilitar la transición Con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 1, podrán adoptarse medidas: a) para facilitar la transición de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1493/1999 a las disposiciones del presente Reglamento; b) para resolver problemas prácticos específicos, si procede; en casos debidamente justificados, dichas medidas podrán constituir excepciones a determinadas disposiciones del presente Reglamento.
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