Art. 124
Modificaciones del Reglamento (CE) no 1290/2005
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 124
Modificaciones del Reglamento (CE) no 1290/2005
En el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1290/2005, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La Comisión fijará los importes que se pondrán a disposición del Feader en virtud del artículo 10, apartado 2, y de los artículos 143 quinquies y 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003, del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003 (*2), y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (*3).
(*2)
DO L 95 de 5.4.2007, p. 1."
(*3)
DO L 148 de 6.6.2008, p. 1
»
"
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:479:oj#art-124