Art. 126
Disposiciones para facilitar la transición
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 126
Disposiciones para facilitar la transición
Con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 1, podrán adoptarse medidas:
a)
para facilitar la transición de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1493/1999 a las disposiciones del presente Reglamento;
b)
para resolver problemas prácticos específicos, si procede; en casos debidamente justificados, dichas medidas podrán constituir excepciones a determinadas disposiciones del presente Reglamento.
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