Art. 121
Medidas de ejecución
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 121
Medidas de ejecución
Las medidas necesarias para la ejecución del presente capítulo se aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 1.
Dichas medidas podrán incluir:
a)
precisiones sobre el registro vitícola contemplado en el artículo 108 y, en particular, sobre su utilización para la gestión y el control del potencial productivo;
b)
precisiones sobre el inventario contemplado en el artículo 109 y, en particular, sobre su utilización para la gestión y el control del potencial productivo;
c)
precisiones sobre la medición de parcelas;
d)
sanciones en caso de incumplimiento de los requisitos de notificación;
e)
las declaraciones obligatorias contempladas en el artículo 111;
f)
los documentos de acompañamiento y el registro contemplados en el artículo 112;
g)
precisiones sobre la ayuda nacional a que se refiere el artículo 119.
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