Art. 110

Duración del registro y el inventario vitícolas

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 110 Duración del registro y el inventario vitícolas Podrá decidirse, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 1, que dejen de aplicarse los artículos 108 y 109 en cualquier fecha a partir del 1 de enero de 2016.
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