Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas específicas que se aplican a la producción y comercialización de los productos a que se refiere la parte XII del anexo I del Reglamento (CE) no 1234/2007.
2. Con respecto a los productos mencionados en el apartado 1, el presente Reglamento establece:
a)
medidas de apoyo;
b)
medidas reglamentarias;
c)
normas sobre los intercambios comerciales con terceros países;
d)
normas que regulan el potencial productivo.
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