Art. 95
Presentación de las mercancías en aduana
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 95
Presentación de las mercancías en aduana
1. Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad serán presentadas en aduana inmediatamente después de su llegada a cualquier aduana designada o a cualquier lugar designado o aprobado por las autoridades aduaneras o a una zona franca por una de las siguientes personas:
a)
la persona que introdujo las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad;
b)
la persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe la persona que introdujo las mercancías en dicho territorio;
c)
la persona que asumió la responsabilidad por el transporte de las mercancías después de que fueran introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad.
2. Sin perjuicio de las obligaciones de la persona descrita en el apartado 1, la presentación de las mercancías podrá ser efectuada en su lugar por una de las siguientes personas:
a)
toda persona que incluya inmediatamente las mercancías en un régimen aduanero;
b)
el titular de una autorización para el funcionamiento de almacenes de depósito o toda persona que realice una actividad en una zona franca.
3. La persona que presente las mercancías hará referencia a la declaración sumaria de entrada o a la declaración en aduana que haya sido presentada respecto de las mercancías.
4. El apartado 1 no impedirá la aplicación de disposiciones especiales en materia de cartas, postales e impresos, así como sus equivalentes electrónicos contenidos en otros medios, o de mercancías transportadas por los viajeros, mercancías transportadas en las zonas fronterizas o por conductos o hilos o cualquier otro tráfico de escasa importancia económica, siempre que la vigilancia aduanera y las posibilidades de control aduanero no se vean comprometidas por ello.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:450:oj#art-95