Art. 179

Mercancías no comunitarias

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 179 Mercancías no comunitarias 1.   Las mercancías no comunitarias destinadas a salir del territorio aduanero de la Comunidad estarán sujetas a una notificación de reexportación, que deberá presentarse en la aduana competente, y a las formalidades aduaneras de salida. 2.   Los artículos 104 a 124 se aplicarán mutatis mutandis a la notificación de reexportación. 3.   El apartado 1 no se aplicará a las mercancías: a) incluidas en el régimen de tránsito externo que únicamente atraviesen el territorio aduanero de la Comunidad; b) transbordadas dentro de una zona franca o directamente reexportadas desde una zona franca; c) incluidas en el régimen de depósito temporal y que se reexporten directamente desde un almacén autorizado de depósito temporal.
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