Art. 179
Mercancías no comunitarias
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 179
Mercancías no comunitarias
1. Las mercancías no comunitarias destinadas a salir del territorio aduanero de la Comunidad estarán sujetas a una notificación de reexportación, que deberá presentarse en la aduana competente, y a las formalidades aduaneras de salida.
2. Los artículos 104 a 124 se aplicarán mutatis mutandis a la notificación de reexportación.
3. El apartado 1 no se aplicará a las mercancías:
a)
incluidas en el régimen de tránsito externo que únicamente atraviesen el territorio aduanero de la Comunidad;
b)
transbordadas dentro de una zona franca o directamente reexportadas desde una zona franca;
c)
incluidas en el régimen de depósito temporal y que se reexporten directamente desde un almacén autorizado de depósito temporal.
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