Art. 175

Obligación de presentar una declaración previa a la salida

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 175 Obligación de presentar una declaración previa a la salida 1.   Las mercancías destinadas a salir del territorio aduanero de la Comunidad serán objeto de una declaración previa a la salida presentada en la aduana competente o puesta a su disposición antes de que las mercancías vayan a salir del territorio aduanero de la Comunidad. Sin embargo, el párrafo primero no se aplicará a las mercancías cargadas en medios de transporte que se limiten a atravesar las aguas territoriales o el espacio aéreo del territorio aduanero de la Comunidad sin efectuar ninguna parada en el mismo. 2.   La declaración previa a la salida adoptará una de las siguientes formas: a) si las mercancías que salen del territorio aduanero de la Comunidad están incluidas en un régimen aduanero que requiere declaración en aduana, la declaración en aduana correspondiente; b) la notificación de reexportación a que se refiere el artículo 179; c) en caso de que no se exija declaración en aduana ni notificación de reexportación, la declaración sumaria de salida a que se refiere el artículo 180. 3.   La declaración previa a la salida contendrá como mínimo los datos necesarios para la declaración sumaria de salida.
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