Art. 164
Situaciones contempladas en el régimen de importación temporal
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 164
Situaciones contempladas en el régimen de importación temporal
Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, y que establezcan los casos y las condiciones en las que podrá recurrirse al régimen de importación temporal y concederse la exención total o parcial de derechos de importación, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 184, apartado 4.
Al adoptar dichas medidas, se tendrán en cuenta los acuerdos internacionales y la naturaleza y el destino de las mercancías.
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