Art. 14

Concesión del estatuto

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 14 Concesión del estatuto Los criterios para la concesión del estatuto de operador económico autorizado serán los siguientes: a) una trayectoria adecuada de cumplimiento de los requisitos aduaneros y fiscales; b) un sistema satisfactorio de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros; c) una solvencia acreditada; d) de conformidad con el artículo 13, apartado 2, cuando un operador económico autorizado quiera beneficiarse de los procedimientos simplificados previstos en la legislación aduanera, un nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que ejerza; e) de conformidad con el artículo 13, apartado 2, cuando un operador económico autorizado quiera beneficiarse de las facilidades en materia de controles aduaneros relacionadas con la seguridad, unos niveles de seguridad y protección apropiados.
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