Art. 14
Concesión del estatuto
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 14
Concesión del estatuto
Los criterios para la concesión del estatuto de operador económico autorizado serán los siguientes:
a)
una trayectoria adecuada de cumplimiento de los requisitos aduaneros y fiscales;
b)
un sistema satisfactorio de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros;
c)
una solvencia acreditada;
d)
de conformidad con el artículo 13, apartado 2, cuando un operador económico autorizado quiera beneficiarse de los procedimientos simplificados previstos en la legislación aduanera, un nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que ejerza;
e)
de conformidad con el artículo 13, apartado 2, cuando un operador económico autorizado quiera beneficiarse de las facilidades en materia de controles aduaneros relacionadas con la seguridad, unos niveles de seguridad y protección apropiados.
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