Art. 13

Solicitud y autorización

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 13 Solicitud y autorización 1.   Todo operador económico establecido en el territorio aduanero de la Comunidad que cumpla las condiciones dispuestas en los artículos 14 y 15 podrá solicitar el estatuto de «operador económico autorizado». Dicho estatuto será concedido por las autoridades aduaneras, en su caso tras evacuar consultas con otras autoridades competentes, y se someterá a supervisión. 2.   El estatuto de operador económico autorizado consistirá en dos tipos de autorización: la de operador económico autorizado en el ámbito de la «simplificación aduanera» y la de operador económico autorizado en el ámbito de la «seguridad y protección». El primer tipo de autorización permitirá a los operadores económicos beneficiarse de determinados procedimientos simplificados en virtud de la legislación aduanera. El segundo tipo de autorización concederá a su titular facilidades en materia de seguridad y protección. Ambos tipos de autorización son acumulables. 3.   Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 y sin perjuicio de los controles aduaneros pertinentes, el estatuto de operador económico autorizado será reconocido por las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros. 4.   Una vez reconocido el estatuto de operador económico autorizado y siempre que se cumplan las condiciones fijadas por la legislación aduanera para un tipo específico de procedimiento simplificado, las autoridades aduaneras autorizarán al operador a beneficiarse de dicho procedimiento. 5.   El estatuto de operador económico autorizado podrá ser suspendido o revocado de acuerdo con las condiciones que se establezcan en virtud del artículo 15, apartado 1, letra g). 6.   Los operadores económicos autorizados deberán informar a las autoridades aduaneras de todas las circunstancias posteriores a la concesión de dicho estatuto que puedan afectar a su continuación o a su contenido.
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