Art. 14 · Concesión del estatuto

Art. 14

Concesión del estatuto

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 14 Concesión del estatuto Los criterios para la concesión del estatuto de operador económico autorizado serán los siguientes: a) una trayectoria adecuada de cumplimiento de los requisitos aduaneros y fiscales; b) un sistema satisfactorio de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros; c) una solvencia acreditada; d) de conformidad con el artículo 13, apartado 2, cuando un operador económico autorizado quiera beneficiarse de los procedimientos simplificados previstos en la legislación aduanera, un nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que ejerza; e) de conformidad con el artículo 13, apartado 2, cuando un operador económico autorizado quiera beneficiarse de las facilidades en materia de controles aduaneros relacionadas con la seguridad, unos niveles de seguridad y protección apropiados.
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