Art. 132
Mercancías incluidas con anterioridad en el régimen de perfeccionamiento activo
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 132
Mercancías incluidas con anterioridad en el régimen de perfeccionamiento activo
1. El artículo 130 se aplicará mutatis mutandis a los productos transformados inicialmente reexportados fuera del territorio aduanero de la Comunidad tras haber sido incluidos en el régimen de perfeccionamiento activo.
2. A petición del declarante y a condición de que presente la información necesaria, el importe de los derechos de importación relativos a las mercancías a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se determinará de conformidad con el artículo 53, apartado 3. La fecha de admisión de la notificación de reexportación se considerará como la fecha de despacho a libre práctica.
3. La exención de derechos de importación establecida en el artículo 130 no se concederá para los productos transformados que hayan sido exportados de conformidad con el artículo 142, apartado 2, letra b), a menos que se garantice que las mercancías no se incluirán en el régimen de perfeccionamiento activo.
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