Art. 117

Comprobación de una declaración en aduana

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 117 Comprobación de una declaración en aduana Las autoridades aduaneras, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración en aduana que han admitido, podrán: a) examinar la declaración y todos los documentos justificantes; b) exigir al declarante que presente otros documentos; c) examinar las mercancías; d) tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de las mercancías.
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