Art. 117
Comprobación de una declaración en aduana
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 117
Comprobación de una declaración en aduana
Las autoridades aduaneras, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración en aduana que han admitido, podrán:
a)
examinar la declaración y todos los documentos justificantes;
b)
exigir al declarante que presente otros documentos;
c)
examinar las mercancías;
d)
tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de las mercancías.
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