Art. 117 · Comprobación de una declaración en aduana

Art. 117

Comprobación de una declaración en aduana

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 117 Comprobación de una declaración en aduana Las autoridades aduaneras, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración en aduana que han admitido, podrán: a) examinar la declaración y todos los documentos justificantes; b) exigir al declarante que presente otros documentos; c) examinar las mercancías; d) tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de las mercancías.
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