Art. 17

Identificación del pago

En vigor desde 16 abr 2008
Artículo 17 Identificación del pago 1.   Cada pago indicará el número de factura en el apartado relativo a la referencia, excepto en el caso de los pagos debidos en virtud del artículo 10. Los pagos debidos en virtud del artículo 10 indicarán en el campo «referencia» la identidad de los recurrentes y el número de la decisión que se recurre, en caso de disponerse del mismo. 2.   Si no puede determinarse el objeto del pago, la Agencia establecerá un plazo en el que el pagador notificará por escrito el objeto del pago. Si la Agencia no recibe notificación alguna del objeto del pago antes de la expiración del plazo, el pago se considerará inválido y se procederá a su devolución al pagador.
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