Art. 13

Reducciones y exenciones

En vigor desde 16 abr 2008
Artículo 13 Reducciones y exenciones 1.   Las personas físicas o jurídicas que tengan derecho a una reducción del importe de la tasa con arreglo a los artículos 3 a 10 informarán a la Agencia de ello al presentar la solicitud de registro, la actualización del registro, la petición, la notificación, la solicitud, el informe revisado o el recurso que origine el pago de la tasa. 2.   Las personas físicas o jurídicas que tengan derecho a la exención de la tasa con arreglo al artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1907/2006 informará a la Agencia de ello al presentar la solicitud de registro. 3.   La Agencia podrá solicitar en cualquier momento pruebas de que se reúnen las condiciones para aplicar la reducción del importe de la tasa o a la exención de esta. 4.   Cuando una persona física o jurídica que declare tener derecho a una reducción del importe de la tasa o a la exención de esta no pueda demostrar que tiene derecho a la reducción o a la exención, la Agencia aplicará el importe íntegro de la tasa además de una tasa administrativa. Cuando una persona física o jurídica que haya declarado tener derecho a una reducción ya haya abonado una tasa con reducción de importe pero no pueda demostrar que tiene derecho a la reducción, la Agencia exigirá el saldo restante del importe íntegro de la tasa además de una tasa administrativa. Los apartados 2, 3 y 5 del artículo 11 se aplicarán mutatis mutandis.
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