Art. 12

Representantes exclusivos

En vigor desde 16 abr 2008
Artículo 12 Representantes exclusivos En caso de un representante exclusivo contemplado en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1907/2006, para determinar si procede aplicar la reducción para las PYME deben tenerse en cuenta los efectivos, el volumen de negocios y la información del balance del fabricante, formulador de un preparado, o productor de un artículo no comunitarios representados por dicho representante único en relación con la operación de que se trate, incluida la información pertinente de empresas vinculadas y asociadas del fabricante, formulador de una preparación o productor de un artículo no comunitarios con arreglo a la Recomendación 2003/361/CE.
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