Art. 9
Preparación de las inspecciones
En vigor desde 9 abr 2008
Artículo 9
Preparación de las inspecciones
1. Los inspectores de la Comisión llevarán a cabo actividades preparatorias para garantizar la eficiencia, precisión y coherencia de las inspecciones.
2. La Comisión comunicará al punto de contacto los nombres de los inspectores de la misma a los que se haya encomendado la inspección y otros pormenores, según proceda. Esos nombres deberán incluir el del jefe de equipo de la inspección, que será un inspector de la Comisión empleado por esta.
3. El punto de contacto velará por que para cada inspección se designe a un coordinador al que se encarguen los aspectos prácticos relacionados con la actividad inspectora. Durante la inspección, el jefe de equipo servirá de enlace principal con el coordinador.
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