Art. 4

Notificación

En vigor desde 2 abr 2008
Artículo 4 Notificación 1.   El 4 de julio de 2008 a más tardar, los Estados miembros notificarán a la Comisión su intención de aplicar lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, párrafo primero, letra a) o b), indicando los sistemas de cualificación en vigor o los requisitos de experiencia profesional en función de los cuales el personal se considere debidamente cualificado. 2.   El 4 de enero de 2009 a más tardar, los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres y datos de contacto de los organismos de certificación del personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, y los títulos de los certificados de formación del personal que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 2, y del anexo, utilizando el modelo previsto en el Reglamento (CE) no 308/2008. 3.   Los Estados miembros actualizarán la notificación presentada con arreglo al apartado 2, incluyendo cualquier nuevo dato que resulte pertinente, y la remitirán a la Comisión sin demora.
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