Art. 3
Definiciones
En vigor desde 2 abr 2008
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«instalación»: la conjunción por primera vez en el emplazamiento donde vayan a servir de uno o varios recipientes que contengan o se hayan diseñado para contener un agente extintor de gas fluorado de efecto invernadero con sus componentes asociados, excepto los componentes que no afecten al confinamiento del agente extintor antes de su liberación a efectos de la extinción de incendios;
2)
«mantenimiento o revisión»: todas las actividades que impliquen operaciones en los recipientes que contengan o se hayan designado para contener un agente extintor de gas fluorado de efecto invernadero o en los componentes asociados, excepto los componentes que no afecten al confinamiento del agente extintor antes de su liberación a efectos de la extinción de incendios.
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Proeli:reg:2008:304:oj#art-3