Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 2 abr 2008
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará al personal dedicado a las actividades siguientes en relación con los sistemas de protección contra incendios: a) control de fugas de aplicaciones que contengan un mínimo de 3 kg de gases fluorados de efecto invernadero; b) recuperación, inclusive de extintores; c) instalación; d) mantenimiento o revisión. 2.   El presente Reglamento también se aplicará a las empresas dedicadas a las actividades siguientes en relación con los sistemas de protección contra incendios: a) instalación; b) mantenimiento o revisión. 3.   El presente Reglamento no se aplicará a las actividades de producción o reparación de recipientes o de componentes asociados de los sistemas fijos de protección contra incendios que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero que se lleven a cabo en las instalaciones del fabricante.
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