Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 2 abr 2008
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará al personal dedicado a las actividades siguientes en relación con los sistemas de protección contra incendios:
a)
control de fugas de aplicaciones que contengan un mínimo de 3 kg de gases fluorados de efecto invernadero;
b)
recuperación, inclusive de extintores;
c)
instalación;
d)
mantenimiento o revisión.
2. El presente Reglamento también se aplicará a las empresas dedicadas a las actividades siguientes en relación con los sistemas de protección contra incendios:
a)
instalación;
b)
mantenimiento o revisión.
3. El presente Reglamento no se aplicará a las actividades de producción o reparación de recipientes o de componentes asociados de los sistemas fijos de protección contra incendios que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero que se lleven a cabo en las instalaciones del fabricante.
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