Art. 7
Certificación de empresas
En vigor desde 2 abr 2008
Artículo 7
Certificación de empresas
1. Las empresas a que se refiere el artículo 2, apartado 2, deberán ser titulares de un certificado, tal como se indica en el artículo 8 o en el artículo 9.
2. Los Estados miembros pueden optar por que el apartado 1 no se aplique, durante un período que no exceda de la fecha mencionada en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 842/2006, a empresas que participen en una o varias de las actividades previstas en el artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento antes de la fecha mencionada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 842/2006.
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