Art. 1
En vigor desde 17 mar 2008
Artículo 1
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«Fondos»: los activos financieros y los beneficios económicos de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
i)
efectivo, cheques, derechos sobre efectivo, efectos, órdenes de pago y otros instrumentos de pago;
ii)
depósitos en entidades financieras u otras entidades, saldos en cuentas, deudas y títulos de deuda;
iii)
los valores de renta fija y de renta variable, tales como las acciones, los certificados de valores, los bonos y obligaciones, los pagarés, los warrants o certificados de opción, las obligaciones no garantizadas y los contratos sobre productos derivados, tanto si se trata de títulos negociables en bolsa como si se trata de títulos extrabursátiles;
iv)
intereses, dividendos u otros ingresos o plusvalías devengados o generados por activos;
v)
créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros;
vi)
las cartas de crédito, los conocimientos de embarque, los comprobantes de venta;
vii)
los documentos que certifiquen una participación en fondos o recursos financieros.
b)
«Congelación de fondos»: toda actuación con la que se pretenda impedir cualquier movimiento, transferencia, modificación, utilización o manipulación de fondos que dé lugar a un cambio del volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza, destino o cualquier otro cambio que pudiera facilitar su utilización, en especial la gestión de carteras.
c)
«Recursos económicos»: los activos de todo tipo, materiales o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios.
d)
«Congelación de recursos económicos»: toda actuación con la que se pretenda impedir su uso para obtener fondos, bienes o servicios de cualquier manera, incluida, aunque no con carácter exclusivo, su venta, alquiler o la constitución de hipotecas.
e)
«Territorio de la Comunidad»: los territorios a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.
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