Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a todas las actividades de mercado incluidas en las secciones B a N y P a S de la nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Comunidad Europea establecida por el Reglamento (CE) no 1893/2006 (denominada en lo sucesivo «NACE Rev. 2»).
2. Se incluyen en el ámbito del presente Reglamento las unidades estadísticas incluidas en la sección I del anexo del Reglamento (CEE) no 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (8), clasificadas en alguna de las actividades mencionadas en el apartado 1. La utilización de unidades particulares para la elaboración de estadísticas se especifica en los anexos del presente Reglamento.
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