Art. 14

Derogación

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 14 Derogación 1.   El Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 queda derogado. El artículo 20 del Reglamento (CE) no 1893/2006 queda, asimismo, derogado. 2.   Las referencias hechas al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento a partir del año de referencia 2008 en adelante y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XI. Las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 seguirán siendo de aplicación en lo que respecta a la recopilación, elaboración y transmisión de datos para los años de referencia hasta 2007 inclusive.
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