Art. 12

Comité

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 12 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (13). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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