Art. 13

Informe

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 13 Informe 1.   La Comisión presentará, a más tardar el 29 de abril de 2011 y cada tres años a partir de entonces, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas elaboradas con arreglo al presente Reglamento, y, en particular, sobre su calidad y la carga que significan para las empresas. 2.   En los informes contemplados en el apartado 1, la Comisión propondrá las modificaciones que considere necesarias.
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