Art. 9
Independencia del EIT y coherencia con las actuaciones comunitaria, nacional o intergubernamental
En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 9
Independencia del EIT y coherencia con las actuaciones comunitaria, nacional o intergubernamental
1. El EIT llevará a cabo sus actividades con independencia de las autoridades nacionales y de presiones externas.
2. La actividad del EIT será coherente con otras acciones e instrumentos que se apliquen a nivel comunitario, en particular en los ámbitos de la educación superior, la investigación y la innovación.
3. El EIT deberá tener también debidamente en cuenta las políticas e iniciativas a nivel regional, nacional e intergubernamental para aplicar las mejores prácticas, los conceptos bien implantados y los recursos existentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:294:oj#art-9