Art. 9

Independencia del EIT y coherencia con las actuaciones comunitaria, nacional o intergubernamental

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 9 Independencia del EIT y coherencia con las actuaciones comunitaria, nacional o intergubernamental 1.   El EIT llevará a cabo sus actividades con independencia de las autoridades nacionales y de presiones externas. 2.   La actividad del EIT será coherente con otras acciones e instrumentos que se apliquen a nivel comunitario, en particular en los ámbitos de la educación superior, la investigación y la innovación. 3.   El EIT deberá tener también debidamente en cuenta las políticas e iniciativas a nivel regional, nacional e intergubernamental para aplicar las mejores prácticas, los conceptos bien implantados y los recursos existentes.
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