Art. 7

Selección de las CCI

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 7 Selección de las CCI 1.   El EIT seleccionará y designará a una asociación para que se convierta en CCI aplicando un procedimiento competitivo, abierto y transparente. El EIT adoptará y publicará criterios detallados para la selección de las CCI, basados en los principios de excelencia y de importancia para la innovación, y en el proceso de selección participarán expertos externos e independientes. 2.   De acuerdo con los principios expuestos en el apartado 1, en la selección de las CCI se tendrán particularmente en cuenta: a) la capacidad actual y potencial de innovación con que cuenta la asociación, así como su excelencia en materia de educación superior, investigación e innovación; b) la capacidad de la asociación de cumplir los objetivos de la AIE; c) la capacidad de la asociación de garantizar una financiación sostenible y autosuficiente a largo plazo, incluida una aportación sustancial y creciente del sector privado, la industria y los servicios; d) la participación en la asociación de organizaciones activas en el triángulo del conocimiento de la educación superior, la investigación y la innovación; e) la demostración de un plan de gestión de la propiedad intelectual adecuado para el sector de que se trate y compatible con los principios y las directrices del EIT relativos a la gestión de la propiedad intelectual, incluido el modo en que se han tenido en cuenta las aportaciones procedentes de diversas organizaciones socias; f) medidas para apoyar la participación del sector privado y la colaboración con el mismo, incluyendo al sector financiero y, en particular, a las PYME, así como la creación de empresas incipientes, empresas derivadas y PYME con vistas a la explotación comercial de los resultados de las actividades de las CCI; g) la preparación para interactuar con otras organizaciones y redes fuera de las CCI, con objeto de compartir buenas prácticas y excelencia. 3.   La condición mínima para constituir una CCI es la participación de al menos tres organizaciones socias establecidas en al menos dos Estados miembros diferentes. Todas estas organizaciones socias deberán ser independientes entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (8). 4.   En una CCI podrán participar organizaciones socias establecidas en terceros países, sujeto a la aprobación del consejo de administración. La mayoría de las organizaciones socias que constituyan una CCI estarán establecidas en los Estados miembros. Formarán parte de toda CCI al menos una institución de educación superior y una empresa privada.
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