Art. 10

Gestión de la propiedad intelectual

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 10 Gestión de la propiedad intelectual 1.   El EIT adoptará directrices para la gestión de los derechos de propiedad intelectual basadas, entre otras cosas, en el Reglamento (CE) no 1906/2006. 2.   Sobre la base de dichas directrices, las organizaciones socias de toda CCI celebrarán entre sí acuerdos sobre la gestión y el uso de la propiedad intelectual, que deberán definir, en particular, el modo en que deben tenerse en cuenta las aportaciones de las diversas organizaciones socias, incluidas las PYME.
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