Art. 5

Cometidos

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 5 Cometidos 1.   Para alcanzar su objetivo, el EIT: a) definirá sus ámbitos de actuación prioritaria; b) efectuará una labor de concienciación entre organizaciones socias potenciales y alentará su participación en sus propias actividades; c) seleccionará y designará las CCI en los ámbitos prioritarios con arreglo al artículo 7 y definirá sus derechos y obligaciones mediante acuerdos; les proporcionará un apoyo apropiado; aplicará medidas de control de la calidad adecuadas; efectuará un seguimiento continuo de sus actividades, evaluándolas periódicamente, y garantizará un grado de coordinación adecuado entre ellas; d) movilizará fondos procedentes de fuentes públicas y privadas y utilizará sus recursos de conformidad con el presente Reglamento. En particular, procurará que una proporción importante y creciente de su presupuesto provenga de fuentes privadas y de los ingresos generados por sus propias actividades; e) alentará el reconocimiento en los Estados miembros de las titulaciones y los diplomas concedidos por instituciones de educación superior que sean organizaciones socias en las CCI y que puedan llevar la mención de titulaciones y diplomas del EIT; f) fomentará la difusión de buenas prácticas en aras de la integración del triángulo del conocimiento con el fin de desarrollar una cultura común en materia de innovación y de transmisión de conocimientos; g) procurará convertirse en un organismo de primer nivel a escala mundial por su excelencia en materia de educación superior, investigación e innovación; h) garantizará la complementariedad y la sinergia entre las actividades del EIT y otros programas comunitarios. 2.   El EIT estará facultado para crear una fundación (denominada en lo sucesivo «la Fundación del EIT») con el propósito concreto de fomentar y apoyar las actividades del EIT.
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