Art. 22
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 22
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
1. Con vistas a la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilícitos, el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (13) se aplicará al EIT en su totalidad.
2. El EIT se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (14). El consejo de administración formalizará esta adhesión y adoptará las medidas necesarias para ayudar a la OLAF a efectuar investigaciones internas.
3. En todas las decisiones adoptadas y todos los contratos formalizados por el EIT se establecerá explícitamente que la OLAF y el Tribunal de Cuentas podrán inspeccionar in situ la documentación de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Comunidad, incluso en los locales de los beneficiarios finales.
4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán, mutatis mutandis, a la Fundación del EIT.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:294:oj#art-22