Art. 15

Programación e información

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 15 Programación e información El EIT adoptará: a) un programa de trabajo trienal renovable, basado en la AIE, una vez adoptada, en el que enuncie sus principales prioridades e iniciativas proyectadas y que incluya una estimación de las necesidades y fuentes de financiación. El EIT enviará su programa de trabajo, a título informativo, a la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones; b) un informe anual, a más tardar el 30 de junio de cada año; en él se resumirán las actividades realizadas por el EIT durante el año civil precedente y se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos y el funcionamiento general del EIT.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:294:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil