Art. 15
Programación e información
En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 15
Programación e información
El EIT adoptará:
a)
un programa de trabajo trienal renovable, basado en la AIE, una vez adoptada, en el que enuncie sus principales prioridades e iniciativas proyectadas y que incluya una estimación de las necesidades y fuentes de financiación. El EIT enviará su programa de trabajo, a título informativo, a la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones;
b)
un informe anual, a más tardar el 30 de junio de cada año; en él se resumirán las actividades realizadas por el EIT durante el año civil precedente y se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos y el funcionamiento general del EIT.
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