Art. 12

Responsabilidad

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 12 Responsabilidad 1.   El EIT será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones. 2.   La responsabilidad contractual del EIT se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por el Derecho aplicable al contrato en cuestión. En virtud de una cláusula compromisoria contenida en los contratos celebrados por el EIT, el tribunal competente será el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. 3.   En caso de responsabilidad no contractual, el EIT reparará los daños causados por él mismo o por su personal en el ejercicio de sus funciones, conforme a los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será el tribunal competente para entender de los litigios relacionados con la indemnización de esos daños. 4.   Todo pago realizado por el EIT para asumir la responsabilidad contemplada en los apartados 2 y 3, así como los costes y gastos relacionados, se considerarán gastos del EIT y se cubrirán con sus recursos. 5.   El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será el tribunal competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra el EIT en las condiciones especificadas en los artículos 230 y 232 del Tratado.
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