Art. 17

Aseguramiento de la calidad

En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 17 Aseguramiento de la calidad Los análisis se efectuarán en laboratorios que dispongan de un sistema de aseguramiento de la calidad analítica, con procedimientos internos de control de calidad. Los laboratorios no acreditados participarán en programas de ensayo de aptitud al menos una vez al año, y sus resultados no se desviarán en más de 2σR (desviación típica de la reproducibilidad del método de referencia) respecto al valor de consenso. Se dispondrá de una descripción detallada de los sistemas utilizados, que se podrá consultar en el laboratorio. Los laboratorios acreditados según las normas contempladas en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (6), estarán exentos de la obligación de participar en los ensayos de aptitud.
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