Art. 4
Coeficientes de la norma «viejo por nuevo»
En vigor desde 28 feb 2008
Artículo 4
Coeficientes de la norma «viejo por nuevo»
La puesta en servicio de los barcos estará sujeta a los requisitos enunciados en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 718/1999:
1)
si se trata de barcos de carga seca, el coeficiente se fijará en 0:1 (relación entre el antiguo y el nuevo tonelaje);
2)
si se trata de barcos cisterna, el coeficiente se fijará en 0:1;
3)
si se trata de empujadores, el coeficiente se fijará en 0:1.
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