Art. 4

Coeficientes de la norma «viejo por nuevo»

En vigor desde 28 feb 2008
Artículo 4 Coeficientes de la norma «viejo por nuevo» La puesta en servicio de los barcos estará sujeta a los requisitos enunciados en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 718/1999: 1) si se trata de barcos de carga seca, el coeficiente se fijará en 0:1 (relación entre el antiguo y el nuevo tonelaje); 2) si se trata de barcos cisterna, el coeficiente se fijará en 0:1; 3) si se trata de empujadores, el coeficiente se fijará en 0:1.
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eli:reg:2008:181:oj#art-4

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