Art. 28
Derogación
En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 28
Derogación
1. Queda derogado el Reglamento (CE) no 1543/2000 con efectos a partir del 1 de enero de 2009. No obstante, las disposiciones derogadas seguirán siendo aplicables a los programas nacionales aprobados antes del 31 de diciembre de 2008.
2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
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